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El capital silencioso

EL CAPITAL SILENCIOSO.  CARTA ABIERTA A LOS PARTIDOS POLITICOS.

En muchas sociedades cotizadas, la mayoría del capital está en manos de lo que se denomina socios minoritarios o pequeños inversores y el capital propiedad de los denominados socios de referencia no supera el 20%.

Sin embargo, todas las decisiones que conllevan la más mínima trascendencia son tomadas por la cúpula directiva de la empresa con el apoyo expreso o por omisión de esta pequeña parte de la propiedad que conocemos como los “socios de referencia”. Se producen situaciones tan  paradójicas como que sea esta pequeña parte de la propiedad la que determine las condiciones económicas con las que se retribuye a si misma, utilizando para ello el dinero de la mayoría. De la mayoría silenciosa.

Nos encontramos, pues, ante una anomalía social y económica, que la costumbre y la inercia nos hace contemplar como algo “normal”, pero que ni lo es, ni es natural ni es justa. Los legítimos propietarios de la empresa no detentan  ni voz ni voto en la administración de su propiedad y ello a pesar de que el espíritu de la ley contempla la representación en el Consejo de Administración de los accionistas minoritarios mediante la figura del Consejero Independiente. Pero esta figura está bien aprovechada por los actuales dirigentes empresariales para nombrar personas afines y fieles y cruzar dichos nombramientos entre distintas empresas dentro de la filosofía del “hoy por mi y mañana por ti”

El efecto inmediato es la creación de un perverso círculo de complicada ruptura: el socio minoritario, como no dispone de los medios, no ejercita sus derechos y como no ejercita sus derechos, no puede exigir que se implanten los medios que le permitan hacerlo. Se genera así el que denominaremos capital silencioso.

Esta situación resulta indeseable y no es acorde a la legislación mercantil, que recoge el principio mayoritario como criterio para regular el funcionamiento societario y causa  en el sistema socio-económico efectos negativos tanto para la propia empresa, que carece de medidas de control interno por parte de la mayoría de titulares del capital, como para la economía en su conjunto ya que posibilita la pérdida de transparencia y la consiguiente creación de interrogantes sobre la fiabilidad y estabilidad del sistema.

Asimismo, en el caso de las sociedades cotizadas existen cuestiones sobre las cuales los pequeños accionistas  podrían opinar, deberían opinar y es muy sano que opinen, y la toma en cuenta de estas opiniones no solo no paralizaría su gestión sino que la sanearía, dotaría de transparencia y  beneficiaría su imagen pública y el acercamiento de su gestión a los criterios socialmente más considerados y valorados en cada momento.

Ante esta realidad, el arraigo de las denominadas nuevas tecnologías y en concreto INTERNET, aparece como una herramienta de indudable utilidad para dar voz al capital silencioso.

Con su adecuada utilización, la distancia física entre el socio y la sociedad desaparecería, es posible la identificación segura de un socio sin exigir su presencia física, la utilización por los socios minoritarios de intermediarios financieros que gestionen su inversión no impide que manifiesten su voluntad en el sentido que deseen hacerlo y la agrupación de los socios minoritarios se hace posible con independencia de su dispersión física y del desconocimiento de sus identidades personales. 

ASPECTOS SOCIETARIOS QUE SE VERÍAN AFECTADOS

 Los aspectos y las decisiones sobre cuya adopción tendría influencia la participación efectiva de los socios minoritarios en la realidad societaria se concretan en los siguientes:

  1. Ejercicio del derecho de voto y propuesta de incorporación de puntos en el orden del día de la Junta.
  1. Ejercicio del derecho de información: solicitud y recepción de la documentación que soporta las propuestas que el órgano gestor de la compañía presenta para su aprobación en la Junta General
  1. Ejercicio del derecho de control: Cesura de la gestión del órgano de Administración
  1. Identificación, propuesta y elección de Consejeros independientes
  1. Acceso continuado por los gestores a la valoración e identificación de intereses de sus accionistas.

MEDIDAS INSTRUMENTALES  DE IMPLANTACIÓN

La implantación en las compañías de las medidas tecnológicas necesarias para dar voz al minoritario se podría promover, inicialmente, mediante la generación de Directivas por parte de los organismos que tienen encomendadas labores de autorización, supervisión y auditoria de los distintos aspectos de funcionamiento de los mercados oficiales y de las sociedades vinculadas a éstos y a la gestión de inversión, ya que aparecen como garantes de la transparencia y la responsabilidad social del sistema (CNMV, SEPBLAC).

Bajo el principio de un proceso gradual en el tiempo, sería adecuado el siguiente esquema temporal:

1º.  Mera recomendación con la obligación expresa de la publicación de las razones del no seguimiento de la misma.

2º.  Imposición de la obligación determinando un periodo transitorio de implantación.

3º.  Obligación legal de cumplimiento y establecimiento del régimen sancionador correspondiente.

4º.  Incluso se podría pensar en la incorporación expresa en la Ley de Sociedades Anónimas de la autorización -hoy tácita porque no figura explícita su prohibición- relativa a la utilización de los medios tecnológicos para la gestión de las Juntas de Accionistas.

Con una realidad como la descrita se debe  dar por finalizada la etapa de los análisis y por bienvenida la etapa de la acción. Y para esta nueva etapa es fundamental la intervención de los Partidos Políticos. Sin distinción de credo, puesto que de lo que se está hablando no es de un enfoque conceptual o de una deuda ideológica sino que se está hablando de justicia mercantil, es decir de la base del entramado económico de la Europa Occidental.

Por ello es sumamente importante que los Partidos Políticos incorporen esta reivindicación en sus programas, pongan en marcha sus maquinarias de creación de opinión y ayuden a dar los pasos necesarios para que, en el tiempo que sea menester, que tampoco ha de ser para mañana, los pequeños propietarios de las grandes empresas puedan ejercer sus derechos. Sin sobresaltos, pero de manera plena, mostrando la voluntad política de hacer mejor nuestra sociedad.

Ellos tienen la palabra.

 


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